CLECE

servicios

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DETECCION DE VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se ha establecido un procedimiento de actuación para toda la Compañía que permite canalizar y resolver de forma homogénea los casos de Víctimas de Violencia de Género, de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo, 40, 4, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 21, 1, de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: “Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género (…) tendrán Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo”. Derecho preferente reconocido, igualmente, a los trabajadores que tengan la consideración de víctimas del terrorismo.
El protocolo está diseñado en tres fases de actuación en las que intervienen los departamentos de RRHH, prevención de RRLL, Operaciones y RSE.

Aviso legal  Política de cookies  Política de privacidad